Es imprescindible saber cuales son algunas de las causales por las que el seguro podrá ampararse para no pagar.

Las exclusiones de cobertura son las cuales dispuestas por la ley o por el contrato de seguro, por las cuales una compañía de seguro puede eximirse de pagar un siniestro invocado que ocurrió bajo circunstancias no previstas en el contrato. Hay que tener mucho cuidado y estar atento porque no están suficientemente aclaradas, ni en la póliza ni en información general al asegurado.

En esta nota no puedo explayarme sobre todas las causales y como funcionan, pero voy a referirme a las mas invocadas para no pagar por las aseguradoras.

SUSPENSION AUTOMATICA DE COBERTURA POR FALTA DE PAGO

Las cláusulas de los contratos de seguro se celebran de acuerdo con una vieja y obsoleta ley de seguros proyectada por los aseguradores y sancionada por la dictadura militar. Pasaron 42 años e los que el derecho evoluciono sustancialmente, pero esta retrograda ley sigue vigente y todavía algunos jueces la aplican religiosamente. Otros, mas actualizados complementan sus normas con las de la ley de defensa del consumidor, y encuentran, dentro del marco legal, soluciones mas justas.

Por las clausulas hechas dentro del marco de la ley de seguros, se le permite al asegurador a suspender automáticamente la cobertura por falta de pago de la cuota, en el mismo día del vencimiento de la cuota, y así dice en todas las pólizas. (contratos) de seguro.

Esto quiere decir que si Ud. tiene un accidente de transito o le roban el auto el día 11 y la cuota venció el 10, no hay seguro que cubra ningún siniestro. La suspensión de la cobertura es automática, y según las pólizas, no es necesario que se le avise al asegurado. No se paga en la fecha prevista, cae automáticamente la cobertura.

Esta posibilidad que tiene los aseguradores, no es nada mas ni menos que un claro abuso de derecho. La cobertura de seguro, que es obligatoria por las leyes de transito, no tienen hoy una función tranquilizadora del asegurado, sino mucho mas protegen hay un interés social en que, por lo menos todos los autos que circulan tengan cobertura por daños a terceros, aunque al asegurado se le haya vencido el pago de la cuota. Si ocurre un daño a otro, que hasta puede ser por lesiones de importancia, o muerte, tiene que haber un seguro que se haga cargo del riesgo por caso que el conductor sea insolvente. Esto le interesa, no al conductor solvente o insolvente, sino a toda la sociedad.

Uno de los casos mas comunes de falta de pago es por rechazo de débito automático en la tarjeta de crédito o en a cuenta bancaria por insuficiencia de fondos. Ni la administradora de la tarjeta, ni el banco avisan. El asegurador tampoco. El asegurado (automovilista) sigue manejando tranquilo, choca o le roban el auto y cuando hace la denuncia se anoticia (después) que la cobertura estaba suspendida. No se paga ni al tercero que le reclame, ni al asegurado mismo si le robaron el auto.

Frente a esta situación, (declinación de responsabilidad por falta de pago) la defensa del asegurado debe plantear la vigencia de la cobertura con base a lo normado en la ley de defensa del consumidor, ya que el asegurado es un usuario o consumidor de un servicio que esta protegido por esta ley.

Aclaro: frente a esta situación el asegurador no pagara.

El asegurado deberá hacer el planteamiento extrajudicial o judicial en su calidad de Usuario en los términos de la ley de defensa del consumidor; y si tiene suerte de que su caso sea resuelto por un juez que aplique la ley protectiva resolverá que ante la obligación de informar que impone la ley consumerista (art. 4°), la cláusula de suspensión automática de cobertura de la ley de seguros no tiene efecto por haber sido tácitamente derogada y además resulta abusiva. Pero bueno, hay que plantearlo judicialmente, y lo que nosotros queremos es una solución rápida, no un juicio.

AGRAVAMIENTO DEL RIESGO

El seguro cubre exactamente aquello que es objeto de aseguramiento. Si aseguro un auto particular no puedo usarse como remise, por que si algo ocurriera,  aunque en ese momento no estaba afectado a servicio de remise, (como seria el caso si se lo roban estando estacionado en la puerta de su casa), no hay seguro que pague. Cuidado: hay muchos remises trabajando que están asegurados como autos particulares. Plata tirada.

Si aseguro su auto como naftero y luego coloca un equipo de GNC, hay que modificar la póliza, porque sino se ha producido un agravamiento del riego por estar comprobado que se roban y se incendian mas los autos con GNC que nafteros. Entonces, si Ud. hace alguna modificación que modifique lo que esta escrito en la póliza haciendo lo que se llama «un endoso» ampliatorio. De lo contrario no hay sin seguro aunque lo este pagando.

EXCLUSIONES Y LIMITES DE COBERTURA

Cuando Ud. asegura un auto que tiene cinco plazas, como la mayoría. No hay seguro si viaja uno mas. Cuidado. Es muy común en los jóvenes «amucharse» 7 u 8 en un auto cuando van o vienen del baile. Si en esa situación ocurriera un siniestro de choque, el seguro no paga porque hay exclusión de cobertura. Se aseguro un auto para que viajen 5 no 7 ni 8. Se entiende que el seguro tiene vigencia para el auto con el máximo de pasajeros según su catalogo, que será el mismo numero que el de los cinturones de seguridad que trae de fabrica.

Lo mismo sucede cuando en la caja de una camioneta viajan personas. Esta prohibido. En la cabina pueden ir personas hasta el numero permitido, y en la caja únicamente cosas. Si viajan personas en la caja de carga, lo que suele ocurrió con personal de obras o en el ámbito rural no hay seguro si algún daño sucediera.

Tampoco hay seguro cuando el registro esta vencido, pero únicamente si se trata de un accidente en circulación. Carece de relevancia la vigencia del registro del conductor, si el auto se incendia o es robado.

Ahora bien, en caso de accidente, si al asegurado se le venció el seguro días antes y luego de ocurrido el accidente no tuvo ningún problema en renovarlo, seria abusiva la conducta del asegurador de dejarlo sin cobertura por esta causal, ya que la falta de vigencia del registro fue por una cuestión formal. Distinto seria por ejemplo, el caso de alguien que inhabilitado, o que por problemas visuales, o de otra especie no lo puede renovar.

En los casos se seguros de Scoring, las exclusiones de cobertura son mucho mas severas. Si Ud. contrato un seguro en HSBC sistema Scoring porque tiene 50 años; el auto lo usa Ud., lo guarda en garaje; recorre cierta cantidad de kilómetros previamente denunciados al contratar el seguro, pero luego sucede un siniestro en situación distinta, por ejemplo, que el auto lo manejaba su hijo de 25 años, o lo robaron cuando «dormía» en la calle, o recorrió mas kilómetros que los cubiertos por el asegurador, el asegurador tratara de desligarse de pagar invocando que  Ud. se salió de las pautas prefijadas.

Si Ud. no esta seguro de poder cumplir celosamente con las estipulaciones del contrato de seguro bajo la modalidad del Scoring, mejor busque otra compañía. El Scoring es para no pagar cuando algo ha sido alterado.

Ultima sugerencia: para defenderse nunca se olvide de enfocar el caso bajo regimen de la ley 24240 de defensa del consumidor. Por esa vía pueden modificarse o dejarse si efecto cláusulas del contrato de seguro que sean abusivas, contrarias a la buena fe, engañosas, o que coloquen al consumidor en situación desventajosa.