La ley dice que el Titular Registral de un Automotor es siempre responsable de los daños causados con el vehículo registrado a su nombre, salvo que acredite que antes del hecho del accidente había formalizado la Denuncia de Venta en el correspondiente Registro Automotor, momento a partir del cual se desvinculo de la Responsabilidad Civil.
Carecen de valor los famosos » Formularios de Responsabilidad Civil» que generalmente firma el «comprador» y recibe el vendedor creyendo ingenuamente que quedo liberado.
La norma lega establece claramente que la única forma de probar que no vendió el auto es presentando la denuncia de Venta en el Registro de la Propiedad Automotor, lo que, repito, solo tiene vigencia desde el momento de la denuncia, sin ser retroactivo con relación a hechos ocurridos entre el día de la venta y el de la comunicación formal, ínterin, el titular sigue siendo responsable.
La sanción legal por no denunciar la venta puede ser muy dura. Imagínese que Ud. venda un auto, y por diversas razones no hace la denuncia de venta, deberá hacerse cardo de las indemnizaciones que pueden ir desde un guardabarros hasta lesiones o muerte de una o varias personas.
Hay casos de titulares registrales a quienes se les embargo y remato la casa porque con el auto de su titularidad, que vendieron hace varios años, alguien desconocido, que se perdió de vista, causo muerte o lesiones a terceros.
Repito, salvo que haya hecho la denuncia de venta antes del hecho, el titular es en principio, siempre, legalmente responsable.
Pero hay casos en que el titular no hizo la denuncia de venta por desconocer que tenia que hacerla. Otros casos, en la agencia en la que entrego e auto le dijeron que le daban la «famosa responsabilidad civil» que firmaba el agenciero o el comprador; otros porque el agenciero o el comprador a quien el titular le entrego el formulario 08 para que transfiera a su nombre, le prometio que al día siguiente haría la transferencia que no hizo nunca.
El fundamento de la responsabilidad del titular registral radica en que, ante la existencia de un seguro que responda, o un conductor o tenedor del automóvil insolventes, la víctima esta mas protegida si también es responsable el titular registral. Hay mas obligados para hacerse cargo de la responsabilidad civil, lo que asegura mayor efectividad de la justicia a favor de las víctimas de accidentes de transito, lo que esta bien.
Pero paradójicamente, esto llevo a grandes injusicias. Quien conduce el auto, por ejemplo sin seguro o sin cobertura por falta de pago, es el primero en saber de la responsabilidad que le cabe en el accidente de transito, y lo que hace es insolventarse inmediatamente. Deja que se le haga juicio en su contra y en contra del titula registral que ignora de la ocurrencia del hecho y queda como único efectivamente obligado ante la víctima cuando no había cobertura, o los otros se insolventaron.
Esta situación jurídica dispuesta para favorecer a la víctima, también posibilita las acciones fraudulentas -como insolventarse- de quienes tienen el uso o conducen el automóvil, en perjuicio del titula registral confiado, olvidadizo o ignorante de la importancia de la denuncia de venta. Así es como, sin cambiar el texto y el espíritu de la ley, la justicia esta comenzando a flexibilizar esta cruda realidad.
La corte de justicia de la nación en la causa «camargo c/ provincia de san luís» hizo responsable al titular registral por no hacer la denuncia de venta, pero dijo que si este ultimo hubiera probado acabadamente que se había desprendido de la guarda -poder de control- del automóvil, se habría quitado la responsabilidad que le cabe. En la condena a la Provincia de San Luis por ser titular registral, dejo sentado una doctrina: Si Ud. prueba sin lugar a dudas que el automóvil casante del daño había sido vendido antes, y salido de la órbita de contacto y posibilidad de control, sobre el mismo, el titular podría llegar a eximirse de responsabilidad.
Tiempo mas tarde, la cámara civil de Mar del Plata, siguiendo los lineamientos de la Corte Nacional eximio a un titular registral que probo fehacientemente haber vendido el auto que entrego a una agencia de autos nuevos cuando compro un 0 km. por haber probado por pericia contable que el auto usado que entrego fue vendido por la agencia a otro que lo aseguro a su nombre, y que había entregado en la agencia los «08» certificados por Escribano Publico». En fin, logro justificar que el auto había salido de su esfera de control para ser asumida por otro, la guarda del vehículo.
Recientemente, un fallo de la suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires, dijo que la denuncia al registro es un medio de prueba de la venta, pero que puede ser suplida por otros para liberarse el titular cuando este ultimo prueba en el juicio en su contra y de modo fehaciente, que el auto lo vendió a un tercero ajeno y que perdió toda posibilidad de gobierno sobre el vehículo.
Esta doctrina se aplica para casos excepcionales. Hay que transitar el juicio como demandado, hacer la defensa y probar sin duda alguna para el juez, que el auto fue vendido antes de ocurrir el accidente. La prueba debe ser concreta y convincente, y tener suficiente fortaleza para desvirtuar la presunción de la ley en contra del titular que no hizo la denuncia de venta.
¿cómo se prueba?, no es simple, ya que quien esta en mejores posibilidades de probar todo lo relativo al auto es quien lo tiene y no quien ya no lo tiene mas. El primero no tiene interés en probar que es el único responsable, por el contrario tratara de sacarse el lazo de encima obstaculizando las acciones del titular registral que debe indagar y hacer un seguimiento de lo que ocurrió con ese auto desde que lo entrego.
Veamos algunos ejemplos de circunstancias que son convincentes. Probar que el automóvil fue asegurado después de la fecha de la invocada venta a nombre de otro, y acompañar informes del asegurador; probar que las patentes están a nombre y las paga otro que no es el titular que se defiende; probar que el auto se guarda en tal garaje y que la cochera la paga otro; probar que las verificaciones técnicas fueron hechas por otro que dijo ser su dueño; acreditar por pericias contables, que el auto se entrego a una determinada agencia; probar que el auto fue reparado en tales ocasiones y por encargo de otro, etc.
La prueba es casi diabólica, pero hoy, desde los fallos que cite, existe al menos una luz para intentar eximirse de responsabilidad si no se hizo oportunamente la denuncia de venta. De cualquier manera insisto en que la única forma segura es la denuncia de venta en el registro de la propiedad automotor. No se confíe en la promesa de transferencia, ni en ningún papel que le entreguen. No tienen ningún valor. Haga la denuncia al registro antes de entregar el auto al comprador